DFS Abogados: Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez
Para evitar que los derechos de los administrados y justiciables se vean afectados por la situación, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 estipula la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como los de prescripción y caducidad de los plazos legales para el ejercicio de todo tipo de acciones.
Todos los procesos judiciales o administrativos se paralizan como consecuencia del estado de alarma sanitaria motivada por la pandemia del coronavirus.
Plazos procesales
La disposición adicional segunda del citado decreto establece: “se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”. El precepto prevé así mismo que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este decreto, esto es, cuando se ponga fin el estado excepcional de alarma. En la actualidad no se ha dejado claro el protocolo de actuación de los profesionales jurídicos (especialmente abogados y procuradores) con la plataforma Lexnet, el sistema de gestión de notificaciones telemáticas con los juzgados.
Pero existen EXCEPCIONES a esta suspensión de plazos. Así, en e orden penal, ésta suspensión o interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Además, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente puede acordar la práctica de actuaciones inaplazables, por su carácter urgente.
En cuanto al resto de órdenes jurisdiccionales, no se interrumpirán los plazos de algunos procedimientos considerados como prioritarios: - El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. - Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. - La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. - La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
Plazos administrativos
También se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos con las entidades administrativas (salvo los referidos a hechos justificativos del estado de alarma), según dispone la disposición adicional tercera del decreto. Esta medida afecta a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se prevé que el órgano competente pueda acordar motivadamente “las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento”. Para ello este debe manifestar antes su conformidad.
Si ya eres cliente de DFS Abogados y en la actualidad tenemos un proceso judicial o administrativo en curso es probable que ya nos hayamos puesto en contacto contigo para informarte de la situación. No obstante, si tienes cualquier duda estaremos encantados de atenderte.
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