DFS Abogados- Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez
Miles de vehículos a motor en nuestro país tendrían que pasar en estos días la obligatoria revisión en las ITVs, es decir, las oficinas de inspección técnica de vehículos, para poder seguir circulando con su documentación en regla una vez superadas las pruebas de los ingenieros de estas instalaciones.
La mayoría de ITVs de nuestro país informan desde sus webs y sus sedes que SE AMPLÍAN LOS PLAZOS administrativos al menos hasta el 30 de marzo, interpretando el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que regula el estado de alarma ya que muchas instalaciones cierran al no poder garantizar las medidas de seguridad contra el coronavirus de sus empleados y clientes.
En una situación normal, circular con la ITV caducada puede dar origen a fuertes sanciones por parte de las autoridades de tráfico. Sin embargo, en las actuales circunstancias, se puede circular sin la ITV en vigor siempre que el desplazamiento sea indispensable y esté justificado.
Como todos sabéis, existe la obligatoriedad de permanecer en el domicilio y no desplazarse salvo una serie de supuestos excepcionales entre los cuales NO figura el paso del control de las ITV.
Si por alguna circunstancia un conductor recibiera una sanción por no tener la documentación en regla al no haber pasado la revisión de ITV durante el periodo que dure el estado de alarma dicha sanción podría ser recurrida con la práctica totalidad de éxito y de obtener un dictamen favorable del recurso.
¡Si te ves inmerso en esta situación no dudes en contactar con nosotros!
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