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ALQUILER VEHICULO DE SUSTITUCIÓN

  • Foto del escritor: DFS Abogados
    DFS Abogados
  • 24 feb 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 23 mar 2020

DFS Abogados: Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez


¿Puedo alquilar un vehículo durante el tiempo que el mío está en reparación? ¿Me tienen que indemnizar ese gasto? La respuesta es SÍ.


En DFS Abogados te ayudamos a gestionar el alquiler de un vehículo de sustitución y a que la compañía aseguradora responsable del accidente abone dichos gastos.


Con carácter previo a un accidente tengo a mi disposición mi vehículo tanto para ir a trabajar como para desplazarme por otros motivos y a consecuencia del accidente, me veo privado un determinado tiempo del mismo. "¿Cómo me desplazo durante el tiempo que mi vehículo está en el taller reparándose?" "¿Por qué tengo que soportar yo ese perjuicio cuando no he sido el responsable del accidente?"


La jurisprudencia mas reciente reconoce el derecho a ser indemnizado por los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución siempre que se acredite que dicho alquiler coincide con el periodo en el que su vehículo se encuentra en reparación y por lo tanto no puede disponer del mismo.


Ya no es indispensable la necesidad de acreditar y probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral sino que la necesidad de su uso va IMPLÍCITA en la propia teniendo del vehículo.

Por todo ello, tanto si necesitas tu vehículo para ir a trabajar como para llevar a tus hijos al colegio, ir a hacer la compra o desplazarte por el motivo que sea, tienes derecho a alquilar un vehículo de sustitución y que la compañía de seguros del responsable del accidente te abone dichos gastos.


Ponte en contacto con nosotros y desde DFS Abogados lo reclamaremos en tu nombre.

Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez

☎️ 985566647 📩 info@dfsabogados.com 💻 www.dfsabogados.com

 
 
 

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