La nueva Ley 5/2025 y su impacto en los accidentes con patinetes eléctricos
- DFS Abogados

- 22 sept
- 3 Min. de lectura
DFS Abogados: Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez
El pasado 26 de julio de 2025 entró en vigor la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDLeg 8/2004), así como la Ley 20/2015, de supervisión del sector asegurador. Esta reforma supone un cambio profundo en la forma de entender el seguro obligatorio en tráfico y afecta de lleno a los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos.

¿Qué cambia con la nueva ley?
Esta ley adapta nuestra normativa a la Directiva (UE) 2021/2118, y responde a la necesidad de actualizar el marco jurídico a una realidad donde la movilidad urbana ha cambiado radicalmente. Entre sus principales novedades destacan:
1. Inclusión explícita de vehículos no tradicionales
Se amplía el concepto de “vehículo” a efectos del seguro obligatorio, incluyendo a vehículos que no circulan exclusivamente por vías públicas, siempre que sean propulsados por motor y cumplan determinados requisitos técnicos.
Esto abre la puerta a que muchos vehículos de movilidad personal (como patinetes eléctricos y otros dispositivos similares) puedan estar obligados a tener seguro, dependiendo del desarrollo reglamentario posterior.
2. Refuerzo del seguro obligatorio
Se establece con mayor precisión el ámbito de cobertura del seguro obligatorio, asegurando:
La protección de víctimas vulnerables, como peatones, ciclistas o usuarios de patinetes, incluso en espacios privados abiertos al público.
La obligatoriedad de indemnizar daños personales y materiales en un mayor abanico de supuestos.
La armonización con estándares europeos para una mejor tutela jurídica.
3. Ampliación del papel del Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio responderá también en siniestros donde haya vehículos no asegurados o no identificados, mejorando la protección de las víctimas, incluyendo aquellas causadas por patinetes u otros vehículos similares, si finalmente son considerados obligados a asegurarse.
4. Mejora del acceso a la información para las víctimas
Las aseguradoras deberán facilitar información clara y rápida a los perjudicados, con plazos más estrictos para comunicar si aceptan o rechazan la reclamación, y ofreciendo un desglose más detallado de los conceptos indemnizables.
¿Cómo afecta esto a los accidentes con patinetes eléctricos?
Si un usuario de patinete eléctrico resulta atropellado, su derecho a indemnización se refuerza con esta nueva ley, especialmente en términos de rapidez y transparencia en la tramitación.
Si el patinete eléctrico causa un daño, el debate sobre su obligación de seguro queda abierto, pero la reforma allana el camino para exigir cobertura aseguradora en muchos casos, especialmente si se usa en vía pública o con potencia relevante.
Se consolida la aplicación del baremo de tráfico (también actualizado en esta ley) para valorar lesiones, daños morales y lucro cesante, incluso en siniestros con vehículos ligeros personales.
¿Qué puede hacer DFS Abogados por ti?
En DFS Abogados somos especialistas en la reclamación de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, incluidos los siniestros con patinetes eléctricos y otros VMP. Conocemos en profundidad la Ley 5/2025 y el nuevo entorno jurídico que afecta a víctimas, conductores y aseguradoras.
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DFS ABOGADOS: Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez
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