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DISPONIBILIDAD DE PLANES DE PENSIONES

en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 RDL 11/2020, de 1 de abril (DA.20ª de RDL 11/2020)


DFS ABOGADOS- Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez


Muchas personas son partícipes de un Plan de Pensiones, que con carácter general solo se puede cobrar llegado el momento de la jubilación. La actual crisis sanitaria trae consecuencias económicas muy adversas y una forma de complementar el sueldo o ingresos que se hayan dejado de percibir, es cobrar parte de los derechos consolidados de Planes de Pensiones.




¿Quiénes pueden cobrar?

Solo los partícipes de los planes de pensiones y en las siguientes circunstancias:

1) Si eres trabajador por cuenta ajena: encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2) Si eres empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

3) Si eres autónomo y has cesado en la actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿ En que plazo puedo solicitar el cobro?

Se puede solicitar en el plazo de 6 meses desde la declaración del estado de alarma, es decir hasta el 14 de septiembre de 2.020.

¿Cuánto podré cobrar?

El importe máximo de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a Los salarios dejados de percibir (si eres trabajador por cuenta ajena) mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo, o si eres empresario/autónomo Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión.

¿Cuándo cobraré?. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Con independencia de lo dispuesto en este RDL, el régimen jurídico vigente establecido para los planes de pensiones permite la disposición anticipada de los derechos consolidados correspondiente a aportaciones con 10 años antigüedad y la efectividad de sus derechos consolidados en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración.


DFS Abogados- Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez

☎️ 985566647

📩 info@dfsabogados.com

📍c/ La Cámara, 26- 2º piso. Avilés

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