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TARJETAS REVOLVING

Actualizado: 23 mar 2020

DFS Abogados: Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez


El Tribunal Supremo declara "usurario" el tipo de interés de una tarjeta de Wizink y declara abusivo el préstamo concedido.


La sentencia también apunta que este tipo de contratos completos son poco transparentes y que el consumidor acaba siendo un "deudor cautivo" de una gran deuda dado que las cuotas que se pagan son bajas y constantes, siendo una gran parte de intereses y amortizando muy poco capital.


Si llevas años pagando cuotas pero tu deuda no termina nunca, es muy probable que tengas una tarjeta revolving.

¿Qué es una tarjeta revolving?


Es un tipo de tarjeta de crédito, cuya particularidad es que todas las operaciones que se hacen con ella (pago de compras, disposiciones en efectivo, etc.) se aplazan.

La ventaja aparente es que tu decides cuánto vas apagar periódicamente, de manera que puedes escoger pagar una cuota fija muy baja. Sin embargo, la realidad es que funcionan como microcréditos que tienen unos intereses superiores al 20% de manera que la deuda se alarga indefinidamente.




¿Qué ha declarado el Tribunal Supremo?


El 4 de marzo hemos conocido una nueva sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo que respondía a un recurso interpuesto por la entidad Wizink, confirmando la usura de una de sus tarjetas. En el caso concreto, se discutía si un préstamo del año 2012, con interés remuneratorio de 26,82% TAE, que luego ascendió al 27,24%, era o no usurario. La conclusión a la que se llega tras examinar la sentencia, es que todo lo que suponga una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio deberá ser reputado usuario.



¿Qué puedes reclamar?


Puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses pagados. Si decides reclamar, te puedes ver en estas dos situaciones:

  1. Que hayas pagado más de lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.

  2. Que todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a la entidad prestamista el capital prestado que te quede por pagar.


Ponte en contacto con DFS Abogados y estudiaremos tu caso sin compromiso. ¡Reclama!


Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez

☎️ 985566647 📩 info@dfsabogados.com 💻 www.dfsabogados.com 📍c/ La Cámara, 26- 2º piso. Avilés. Asturias

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