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TRAUMATISMOS MENORES DE COLUMNA CERVICAL: EL FAMOSO "ESGUINCE CERVICAL" o "CERVICALGIA"

DFS Abogados- Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez


Muchas de las lesiones sufridas a consecuencia de accidentes de tráfico, sobretodo en accidentes por alcance, se producen en la columna vertebral, tanto a nivel cervical, dorsal y lumbar.


La reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, Ley 35/2015, de 22 de septiembre, introdujo en el art. 135 el término "traumatismo menor de columna cervical" para referirse a un grupo de lesiones cervicales concreto que, para que sean susceptibles de indemnización, deben cumplir una serie de criterios de causalidad genérica que son:

  1. Criterio de exclusión: que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

  2. Criterio cronológico: que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. Tiene especial relevancia que se hayan manifestado los síntomas dentro de las 72 horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

  3. Criterio topográfico: que exista una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

  4. Criterio de intensidad: que haya adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.(Este criterio es muy controvertido y las compañías aseguradoras lo oponen en muchas ocasiones apoyándose en un informe de biomecánica que será objeto de otro post en nuestro blog).


Si se cumplen estos 4 criterios, la lesión sufrida se indemnizará como lesión temporal (desde el accidente hasta la finalización del tratamiento farmacológico, rehabilitador o cualquier otro prescrito). Además, es posible que tras la finalización del tratamiento las lesiones se estabilicen con secuelas.


Para que las sean indemnizables en este tipo de traumatismos menores de columna cervical la Ley exige que un "informe médico concluyente" acredite su existencia tras el periodo de lesión temporal.


Las compañías aseguradoras siempre van a intentar pagar lo menos posible, incluso a veces rechazarán la reclamación y rehusarán el siniestro no queriendo pagar cantidad alguna al lesionado por, supuestamente, no cumplirse alguno de estos requisitos.


Si has tenido un accidente y has sufrido un esguince cervical o algún tipo de traumatismo menor en la columna debes saber que tienes derecho a indemnización. Lo mejor será acudir a un despacho especializado en accidentes de tráfico para que reclamen la indemnización total y completa que te corresponda, ya que la compañía responsable siempre va a intentar pagar lo menos posible buscando siempre su propio beneficio.


DFS Abogados- Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez


☎️ 985566647

📩 info@dfsabogados.com

📍c/ La Cámara, 26- 2º piso. Avilés.

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