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ULTIMA HORA: DESDE HOY, 25 DE MARZO, SE PERMITEN 2 PERSONAS POR COCHE EN DETERMINADOS SUPUESTOS

DFS Abogados- Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez


El Gobierno permite desde hoy, miércoles 25 de marzo, que dos personas compartan vehículo privado siempre que viajen una al volante y otra en el asiento de atrás y para realizar las actividades permitidas en el Real Decreto de estado de alarma como ir al lugar de trabajo o a un centro sanitario.

Esta medida se ha publicado hoy mismo en el BOE, es la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Esta medida afecta a vehículos de transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta 9 plazas.


El texto íntegro de la Orden es el siguiente:

"Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma: «El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado acabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.» (ver texto original abajo).


La secretaria general de Transportes y Movilidad, María José Rallo, ha subrayado, en la rueda de prensa del comité técnico del coronavirus, que desde hoy

"en un vehículo privado pueden viajar dos personas, si van una adelante y otra atrás, siempre que sea para las actividades autorizadas en el real decreto, no para ocio o cualquier otro uso".

Las actividades autorizadas son: la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; los desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

También estarían incluidos los desplazamientos a entidades financieras y de seguros, los de causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Sin embargo, los desplazamientos de repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, deben seguir siendo realizado por una sola persona.


DFS Abogados- Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez

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📩info@dfsabogados.com

📍c/ La Cámara, 26- 2º piso. Avilés. Asturias












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