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¿ESTÁS PAGANDO CUOTAS DE GIMNASIO O CUALQUIER TIPO DE CLASE DIRIGIDA O PARTICULAR SIN PODER ACUDIR?

DFS ABOGADOS- Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez


Tienes que saber que NO estas OBLIGADO A PAGAR los meses en que no vayas a poder acudir por la emergencia sanitaria y además tienes DERECHO A RECUPERAR dichas clases a posteriori, a un bono o, en su caso, al reembolso de los meses no disfrutados. Exige tus derechos y si no se respetan, ¡contacta con nosotros!


El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 cuya publicación en el BOE se produjo el pasado 1 de abril establece en su artículo 36 que el consumidor tiene derecho a la resolución de determinados contratos sin penalización en el plazo de 14 días y que puede exigir igualmente el disfrute de dichos servicios una vez haya finalizado el estado de alarma o su reembolso.


Servicios y actividades afectadas


Es aplicable a cualquier tipo de prestación de servicios donde tengas un contrato suscrito y por tanto estés pagando una cuota anual, mensual, quincenal o semanal y en el que, a consecuencia del covid-19, su cumplimiento o realización resulte imposible. Si por ejemplo estás apuntado a un gimnasio (véase clases de cualquier deporte, manualidades, idiomas, etc.) y, por razones obvias, no has podido acudir la segunda quincena del mes de marzo ni probablemente en el mes de abril, no tienes que perder dichos meses.




¿Qué opciones tienes?


  1. El prestador de servicios (gimnasio, club, academia, etc.) deberá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori, de manera que una vez se levante el estado de alarma, tú puedas recuperar y disfrutar el periodo perdido sin coste alguno. Si por ejemplo tenías pagado el gimnasio hasta el mes de junio inclusive. Una vez se levante el estado de alarma tu inscripción en el gimnasio se ampliaría a partir de junio, sin coste alguno para ti, el tiempo que haya durado el estado de alarma.

  2. Si no puedes o no quieres disfrutar de dicha opción, tienes derecho a optar por:

A) Solicitar el reembolso del periodo del servicio no prestado a causa del Covid-19

B) Solicitar la minoración de la cuantía de las futuras cuotas por la prestación del servicio.

El Real Decreto establece igualmente que, durante la vigencia del estado de alarma, el prestador de servicios tiene que ABSTENERSE DE PRESENTAR A COBRO nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello de lugar a la rescisión del contrato, salvo que las partes lleguen a dicho acuerdo.

Exige tus derechos como consumidor y si no se respetan ¡contacta con nosotros!


DFS ABOGADOS- Covadonga Fdez. Iglesias y David Fdez. Suárez

☎️ 985566647

📩 info@dfsabogados.com

📍 c/ La Cámara, 26- 2º piso. Avilés. Asturias

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